SANCIONES

El incumplimiento de este Código y la violación de las normas en él contenidas, constituyen faltas disciplinarias, las cuales serán objeto de una sanción proporcional a su gravedad de acuerdo al reglamento, previa sustanciación del procedimiento disciplinario interno, en el que se asegurará la garantía de defensa y debido proceso, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal establecida en la Const. Rep., L.O.T.S.C., Código Penal u otras leyes aplicables. (art.27)
Se podrán establecer como sanción, las multas que contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica del T.S.C.
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