OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
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El servidor público tiene la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación de personal legalmente aplicables.
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El servidor público debe motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta.
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Es obligación de los servidores públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento en las materias sometidas a su consideración.
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Todo servidor público está obligado a recibir un curso sobre este Código de Conducta Ética del Servidor Público.
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Todo servidor está obligado a hacer el máximo esfuerzo posible por alcanzar los fines, objetivos y metas de interés público de la institución para la cual preste sus servicios.
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El servidor público tiene prohibido designar parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o ad-honorem.
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El servidor público que desempeñe un cargo remunerado a tiempo completo en una institución no debe ejercer otro cargo remunerado en otra institución, salvo la docencia, cultura o la asistencia social, siempre y cuando esas funciones no interfieran con su jornada laboral.
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En ningún caso se debe utilizar las instalaciones, el personal o los recursos materiales y financieros de las oficinas públicas con fines de proselitismo político, religiosos o gremial.
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Las actividades políticas o de otra índole que realicen los servidores públicos, fuera del ámbito de su cargo, no deberán mermar la confianza pública en el desempeño de sus funciones.
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