¿QUE NECESITA HONDURAS?

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OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

  1. El servidor público tiene la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación de personal legalmente aplicables.

  2. El servidor público debe motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta.

  3. Es obligación de los servidores públicos capacitarse para actuar con pleno conocimiento en las materias sometidas a su consideración.

  4. Todo servidor público está obligado a recibir un curso sobre este Código de Conducta Ética del Servidor Público.

  5. Todo servidor está obligado a hacer el máximo esfuerzo posible por alcanzar los fines, objetivos y metas de interés público de la institución para la cual preste sus servicios.

  6. El servidor público tiene prohibido designar parientes dentro del 4to grado de consanguinidad o 2do de afinidad para que presten servicios en la institución directamente a su cargo, sea de manera remunerada o ad-honorem.

  7. El servidor público que desempeñe un cargo remunerado a tiempo completo en una institución no debe ejercer otro cargo remunerado en otra institución, salvo la docencia, cultura o la asistencia social, siempre y cuando esas funciones no interfieran con su jornada laboral.

  8. En ningún caso se debe utilizar las instalaciones, el personal o los recursos materiales y financieros de las oficinas públicas con fines de proselitismo político, religiosos o gremial.

  9. Las actividades políticas o de otra índole que realicen los servidores públicos, fuera del ámbito de su cargo, no deberán mermar la confianza pública en el desempeño de sus funciones.

 

Participación Ciudadana

CONSIDERA QUE LA ÉTICA PESA MÁS EN:





 
¿TIENE ALGUNA TRASCENDENCIA, SENTIDO O IMPORTANCIA HABLAR DE ÉTICA DENTRO DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES?




 

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