NORMA COMPLEMENTARIA
En aquellos casos en los cuales se genere una situación de incertidumbre con relación a una cuestión de naturaleza ética, el servidor público debe consultarlo al Comité de Probidad y Ética de su dependencia o en su defecto al T.S.C.
Lo dispuesto en este Código no impide la aplicación de otra normativa ética, la cual en todo caso deberá ser congruente con éste.
En caso de conflicto entre lo dispuesto en este código y otra normativa ética, prevalecerá el código.
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